DECRETO 258

SUPLENCIAS DECRETO 258/05

DESIGNACIÓN DE DOCENTES “A CARGO” 
AUSENCIAS DE (3) TRES O (4) CUATRO DÍAS
1.- NOTIFICACIÓN FEHACIENTE a todo el personal docente de todos los ciclos lectivos sobre el Decreto N° 258/05
2.-CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE CADA ESCUELA: Podrá ser consultado por los Directores / Secretarios de los servicios educativos en el portal de la Dirección General de Cultura y Educación: www.abc.gov.ar ingresando a la opción “Suplencias Decreto 258/05”, que se encuentra en el apartado “Consultas docentes” (en el cuadrante inferior derecho de la pantalla)
3.- ASIGNACIÓN ANTE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CARGOS:
a) El director del establecimiento realizará la designación bajo Acta indicando en la misma, los ofrecimientos, las aceptaciones y no aceptaciones, garantizando la transparencia con la participación, en carácter de veedores, de los delegados y/o representantes gremiales, teniendo en cuenta la conformación de los listados, a saber:
a.1)- PRIMERO, con docentes que se desempeñan en el establecimiento, por el estricto orden de mérito.
a.2)- AGOTADA LA INSTANCIA ANTERIOR, con los docentes que al momento de la inscripción optaron por pertenecer al listado del establecimiento, por estricto orden de mérito.
b)- El Director elevará a Secretaría de Asuntos Docentes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la propuesta de designación “a cargo” para su convalidación.
c)- Ante la imposibilidad de cobertura con el listado de la escuela (A1 y A2), el Director informará a Secretaría de Asuntos Docentes tal situación, para que se efectúe la designación por Concurso de Antecedentes (Actos Públicos).
d)- El docente que por causas injustificadas inasistiera al servicio educativo para el que fuera designado “a cargo” será excluido del listado de ese establecimiento, debiendo el Director del establecimiento informar por escrito dicha exclusión a la Secretaría de Asuntos Docentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la exclusión.
e)- El cese de un docente que no sea por renuncia le permite conservar su lugar en el listado para futuras coberturas.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES
1- Cuando el Directivo presente a Secretaría de Asuntos Docentes el Acta de ofrecimiento para efectuar la designación deberá ADJUNTAR TALÓN DE LICENCIA DEL DOCENTE.
2- En caso de tener que convocar a docentes que figuran en el listado que aparece en la página Web y no tienen cómo comunicarse, solicitar el directivo de la escuela por escrito el número de teléfono de los mismos haciéndose responsable de esta información.
3- El uso del Decreto 258/05 se refiere únicamente a 3 y 4 días LAS LICENCIAS MÉDICAS, razón por la cual deben estar seguros de que el período de ausencias es ese.
4- Cuando la necesidad de cobertura se prorroga por un período mayor a cuatro días, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su Reglamentación (Acto Público).
5- TODA VEZ QUE SEA NECESARIO PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA DE UN CARGO ENMARCADO EN EL DECRETO 258/05, POR ACTO PÚBLICO, SE SOLICITA SE EXPRESE EL MISMO DENTRO DEL CONTENIDO DE PUÑO Y LETRA DE QUIEN CONFECCIONA EL PEDIDO.
6.-Para la implementación original del Decreto fue necesario alcanzar acuerdos en mesa de co-gestión provincial. Por distintas situaciones distritales hizo necesario trabajarlo en mesa de cogestión distrital, por lo cual se procedió a consensuar dentro de la prescripción, la aplicación del mismo intentando fortalecer el sentido del DECRETO Nº 258/05:
“Prever las coberturas de cargos de base cuando la ausencia del docente sea por un período de tres (3) o cuatro (4), para mejor funcionamiento de los servicios educativos”.
·    Se designarán docentes a cargos exclusivamente en cargos de base de tres y cuatro días. (Todas las licencias del DECRETO Nº 688/93).
·    Cuando se trate de licencias médicas se procederá a la cobertura, “únicamente” cuando el talón indica tres (3) o cuatro (4) días.
·    Si por distintas circunstancias, el docente no puede hacer llegar el talón de licencia por tres (3) o cuatro (4) días en tiempo y forma, el director podrá cubrir el tiempo que resta aún cuando la cobertura efectiva resulte de un (1) día o dos (2).
·    Toda otra situación será analizada en particular para ser convalidada.
·    El Director es responsable de:
- Respetar el orden de mérito del listado.
- Contar con constancia de no aceptación.
- Debe tener constancia de quienes inasistan por causas injustificadas, pues deben ser excluidas del listado del servicio.